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Comité de convivencia escolar

Según el decreto 1965 Sep. /2013 Artículo 22, conformación de los Comités Escolares de Convivencia, todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

El Liceo Rodrigo Arenas Betancourt, conformó el comité escolar de convivencia de la siguiente manera:

 

  • La rectora del establecimiento educativo

  • El personero estudiantil

  • El orientador escolar o docente con función de orientación

  • El coordinador de convivencia

  • El presidente del consejo de padres de familia

  • El presidente del consejo de estudiantes

  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar

Servicio social estudiantil

Teniendo en cuenta la Ley 115 de febrero 8 de 1994, título V, Capítulo I artículo 97 Servicio Social obligatorio los estudiantes de educación media y el decreto 1860 de 1994 y la resolución 4210 de 1996 que delimita en su parte legal el servicio social obligatorio, el Liceo Rodrigo Arenas Betancourt establece el servicio social de acuerdo a lo siguiente:

 

Justificación:

 

El servicio social estudiantil obligatorio fue establecido para los bachilleres desde hace más tres décadas en nuestro país y por ello son varias las modalidades de trabajo que se han propuesto desde entonces, algunas de ellas han sido:

 

-Apoyo escolar en instituciones cercanas asignadas únicamente por el Liceo.

-Patrillas escolares en el Liceo.

-Dinamizadores de programas IDRD y la alcaldía.

-Apoyo en entrenamientos deportivos en el Liceo.

 

Su enfoque actual debe responder entonces a las características y necesidades de la nueva sociedad por la que se ha enmarcado tanto en la educación participativa democrática y con un definido énfasis en la información humanística social, cívica y comunitaria enunciada en la Ley General de Educación, 115 de 1994.

“Una práctica Comunitaria de tipo socio pedagógico proyectada a la problemática y necesidades de la comunidad que busca igualmente contribuir en la formación integral de los estudiantes y por ende al desarrollo de valores” (120 horas).

Los voluntarios-Jardín

Según la actual resolución 4210 de 1986 la opción u opciones de trabajo comunitario, pueden ubicarse en los siguientes campos:

 

-Analfabetismo

-Promoción y preservación de la salud

-Educación ambiental

-Educación ciudadana

-Organización de grupos juveniles y prevención de factores sociales relevantes Fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales.

En el Liceo el servicio social deberá realizarse únicamente en el grado (9) noveno ya que en décimo se inicia el proceso de articulación SENA.

  

Consejo Directivo

 

(Ley 115\94, arts.21 y 143)

 

 El consejo directivo estará conformado por :

 

-La rectora del Liceo Rodrigo Arenas Betancourt , quien la convoca y la preside

-Un representante de los propietarios o parte administrativa

-Dos representantes de los docentes

-Dos representantes de los padres de familia

-Un representante de los estudiantes

-Un representante de los ex alumnos

-Un representante del sector productivo

4.4.1 Son funciones del Consejo Directivo

 

a.Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, siempre cuando no sean competencia de otra autoridad.

b.Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.

c.Servir de instancia última dentro de la institución, para resolver los conflictos que se presenten.

d.Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y de convivencia de la comunidad.

e.Participar en el establecimiento de los costos educativos.

f.Participar en la planeación  y evaluación del proyecto educativo institucional.

g.Observar sigilo profesional en las deliberaciones o discusiones que se tomen en el consejo o fuera de él.

h.Darse su propio reglamento.

i.Fomentar los procesos electorales previstos por la norma vigente.

j.Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, recreativas, culturales,    deportivas y sociales.

k.Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad cuando alguno de sus miembros se siente lesionado.

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